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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 4/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206153
Clave de tesis
1a./J. 4/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 13

INFORME JUSTIFICADO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 6/90. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Tesis de Jurisprudencia 4/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 309, página 208.
Registro digital (IUS): 206153