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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 6/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206155
- Clave de tesis
- 1a./J. 6/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 14
ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 14
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto jurídico de la sentencia que otorgue el amparo al quejoso o agraviado, es el de restituirlo en el uso o goce de la garantía individual que le fue violada o transgredida, es decir, volver la situación al estado que tenía antes de la violación cometida por la responsable, lo que significa que esa sentencia nulifica el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven; en consecuencia, la concesión del amparo respecto de una orden de aprehensión que contenga violaciones formales debe ser lisa y llana y no para efectos.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 18 de mayo de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Samuel Alba Leyva. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Tesis de Jurisprudencia 6/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 228, página 130.