Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206155
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 6/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206155
Clave de tesis
1a./J. 6/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 14

ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 14

Precedentes

Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 18 de mayo de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Samuel Alba Leyva. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Tesis de Jurisprudencia 6/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 228, página 130.
Registro digital (IUS): 206155