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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206156
Clave de tesis
1a. XII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 17

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. LA RESOLUCION QUE EMITE EL JUEZ DE DISTRITO TENIENDO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO, NO REVOCA INDEBIDAMENTE LA DETERMINACION DICTADA CON ANTERIORIDAD EN LA QUE ORDENO SE REMITIERAN LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, FRACCION XVI.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 17

Precedentes

Incidente de inconformidad 28/92. Fuegos Artificiales de México, S.A. de C.V. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Registro digital (IUS): 206156