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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. X/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206159
- Clave de tesis
- 1a. X/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 41
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 41
Para fincar la competencia en favor de un juez federal, no basta que el delito se encuentre previsto en una ley federal, como señala el artículo 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que debe determinarse por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo y las que concurrieron en el delincuente y el delito de ataques a las vías generales de comunicación, bien puede ser de carácter local o federal; ello es así en virtud de que al prever el tipo delictivo aludido en forma genérica, la infracción de reglamentos de tránsito y circulación, dé margen a que éstos puedan ser federales o locales, de tal forma que por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías generales de comunicación que con esa conducta se configure será definida por la naturaleza del reglamento de tránsito y circulación que se haya infringido, es decir, si el reglamento es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal, lo será un tribunal del fuero federal.
Precedentes
Competencia 79/92. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares del mismo Estado. 29 de junio de 1992. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.