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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. IX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206160
- Clave de tesis
- 1a. IX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 41
COMPETENCIA. DEBE CONOCER EL JUEZ DE DISTRITO QUE TUVO POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS DE SU JURISDICCION, CUANDO EL ACTO RECLAMADO REQUIERA DE EJECUCION MATERIAL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 41
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo es competente para conocer de un juicio de garantías el juez de Distrito en cuya jurisdicción debe ejecutarse, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Ahora bien, dado que la naturaleza misma de la orden de aprehensión requiere necesariamente de ejecución material para su cumplimentación, debe declararse competente para conocer del juicio al juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad ejecutora, cuyo acto tuvo por presuntivamente cierto en términos del tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, no obstante que el quejoso haya señalado en las dos entidades federativas en que residen los jueces de Distrito contendientes su domicilio de trabajo y particular, respectivamente, ni que el juez que declinó la competencia haya prevenido, en virtud de que al haber negado el acto reclamado las autoridades señaladas como ejecutoras del Estado de Veracruz (lugar de residencia del quejoso), la ejecución material de la orden de aprehensión se llevará a cabo en el Estado de Puebla (lugar de trabajo del quejoso), al presumirse cierta la orden a las autoridades ejecutoras señaladas en esta última entidad Federativa.
Precedentes
Competencia 15/91. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.