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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 2/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206162
Clave de tesis
1a./J. 2/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 11

COMPARECENCIA. ORDEN DE, PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 14/90. Entre las sustentadas por el Segundo y Noveno Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito. 6 de abril de 1992. Mayoría de tres votos con dos votos en contra de las señoras Ministras Victoria Adato Green y Clementina Gil de Lester. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Tesis de jurisprudencia 2/92. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de primero de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y dos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Febrero de 1996, página 196, tesis por contradicción 1a./J. 6/96 de rubro "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION.".
Registro digital (IUS): 206162