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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206165
- Clave de tesis
- 1a. VII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 93
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA EMPRESA QUEJOSA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 93
La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal, que realiza actividades empresariales y que cuenta con activos, por tanto, la copia certificada de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante dicha solicitud las empresas únicamente cumplen con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14, 15 y 16 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establecen, entre otras obligaciones a cargo del contribuyentes, la de presentar dicha solicitud dentro del mes siguiente al día de firma de la escritura constitutiva, ante la autoridad recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 6309/90. Vitahule, S.A. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.