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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. V/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206166
- Clave de tesis
- 1a. V/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 94
COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER DE LOS DELITOS DE VENTA Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, AL JUEZ FEDERAL QUE HAYA PREVENIDO, CUANDO LOS EFECTOS DEL DELITO DE PORTACION SE HAYAN EFECTUADO EN DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 94
Interpretando los artículos 6o. y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales corresponde al juez federal que haya prevenido en la causa conocer de los delitos de venta y portación de arma prohibida, cuando respecto del primer delito no se pueda determinar el lugar en que se inició y consumó, y del segundo se hayan producido sus efectos en diversos Estados de la República.
Precedentes
Competencia 32/91. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.