Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206167
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. II/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206167
- Clave de tesis
- 1a. II/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 94
COMPETENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR DE MANERA INTEGRAL EL CONTEXTO DE LA DEMANDA DE AMPARO, ASI COMO DE LOS DEMAS ELEMENTOS QUE SE ALLEGUEN A LA MISMA, PARA FIJAR SU.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 94
En materia de amparo, la competencia se finca primordialmente en tres factores: el territorio, la materia jurídica sobre la que versa el acto reclamado y la índole especial de la autoridad responsable. Así, para establecer su competencia el juez de Distrito no sólo debe atender al planteamiento hecho en la demanda de garantías, sino que es menester analizarla de manera integral como los demás elementos que se alleguen a la misma para desprender los datos que, razonablemente hagan posible conocer la materia jurídica sobre la que versa el acto reclamado, a fin de estar en aptitud de establecer qué órgano jurisdiccional debe avocarse al conocimiento del asunto. Ahora bien, una vez que el juzgador federal ante quien se promueve una demanda de garantías ha arribado a la conclusión de que no es competente para conocer de ella por cualquiera de las causas señaladas, es su obligación proveer en lo conducente de acuerdo con lo que la Ley de Amparo señala para ese efecto.
Precedentes
Competencia 245/91. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Victoria Adato Green. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.