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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. IV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206168
- Clave de tesis
- 1a. IV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 95
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. INAPLICABILIDAD DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 95
Si bien el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, precisa que será competente el juez de Distrito que previno, cuando el acto reclamado se haya comenzado a ejecutar en un Distrito y se siga ejecutando en otro, no resulta aplicable aquella cuando se advierta de los autos que no existen indicios de la ejecución de la orden de aprehensión, sino sólo la presunción de certeza de su existencia para diversas autoridades ejecutoras.
Precedentes
Competencia 15/91. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernandez Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.