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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. III/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206169
- Clave de tesis
- 1a. III/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 95
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSION. NO DEBE ATENDERSE A LOS DOMICILIOS QUE SEÑALA EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINAR LA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 95
Cuando el acto reclamado requiera de ejecución material (orden de aprehensión), la competencia del juez de Distrito que deba conocer del asunto no debe circunscribirse al lugar del domicilio de trabajo o particular que señaló el quejoso en su demanda de garantías, sino al lugar de residencia de las autoridades ejecutoras que reconocieron el acto reclamado o de aquellas a las que se les tuvo por cierto, de conformidad con la interpretación del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 15/91. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.