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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. III/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206169
Clave de tesis
1a. III/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 95

COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSION. NO DEBE ATENDERSE A LOS DOMICILIOS QUE SEÑALA EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINAR LA.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 95

Precedentes

Competencia 15/91. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 206169