Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206170
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206170
- Clave de tesis
- 1a. VI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 96
ESTIMULOS FISCALES. DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 1988, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 22 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME, SI NO SE IMPUGNA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE ESE AÑO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 96
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, determinó en su artículo 13 que a partir de su vigencia, únicamente se otorgarían estímulos fiscales a las empresas correspondientes a los sectores agropecuarios y forestal, de abasto de productos básicos y a las actividades fronterizas. Por esa razón, debe considerarse que el decreto por el que se precisan los decretos y acuerdos en materia de estímulos fiscales y subsidios que se encuentran vigentes a partir del ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de agosto del propio año, sólo desarrolla y pormenoriza el mandato contenido en el referido artículo 13, pues fue este precepto el que derogó los estímulos fiscales distintos a los en él contemplados. Por lo tanto, si en un juicio de amparo se reclama el aludido decreto sin impugnar el mencionado artículo 13 de la Ley de Ingresos, debe sobreseerse dicho juicio al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, dado que el referido decreto es un acto derivado de otro que para los efectos del juicio de amparo ha sido consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 6107/90. Sales del Bajío, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Amparo en revisión 4487/90. Fabricación de Máquinas, S.A. y otro. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 5, tesis por contradicción P./J. 2/95, con el rubro: "ACTO DERIVADO DE ACTO CONSENTIDO. NO TIENE TAL CARACTER EL DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CUANDO NO SE IMPUGNA TAMBIEN EN EL JUICIO DE AMPARO EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA TAL EJERCICIO."