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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. I/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206171
Clave de tesis
1a. I/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 96

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULARLO EL MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA QUEJOSA QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 96

Precedentes

Amparo en revisión 999/91. Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Registro digital (IUS): 206171