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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. I/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206171
- Clave de tesis
- 1a. I/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 96
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULARLO EL MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA QUEJOSA QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 96
La circunstancia de que en el juicio de garantías se haya acreditado la personalidad del mandatario o representante legal de la quejosa en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, imposibilita el desistimiento de la instancia, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de esa legislación se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario desista del juicio constitucional. Lo anterior es así porque no obra en autos testimonio notarial alguno en que consten las facultades del promovente del recurso para desistirse de él, sino simplemente el reconocimiento que la autoridad responsable hizo respecto de su personalidad como representante de la quejosa, resultando por tanto improcedente su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 999/91. Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.