Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206172
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206172
Clave de tesis
1a. XXX/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 55

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO SE ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY, SI NO SE COMPRUEBA QUE EL BIEN RAIZ DADO EN ARRENDAMIENTO QUE FUE DESTINADO A LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CONSERVABA ESE DESTINO AL ENTRAR EN VIGOR AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 4355/90. Sucesión a bienes de Francisco Núñez Malanco. 10 de junio de 1991. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 206172