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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206172
- Clave de tesis
- 1a. XXX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 55
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO SE ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY, SI NO SE COMPRUEBA QUE EL BIEN RAIZ DADO EN ARRENDAMIENTO QUE FUE DESTINADO A LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CONSERVABA ESE DESTINO AL ENTRAR EN VIGOR AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 55
Si la quejosa comprobó que otorgó el uso o goce temporal de un inmueble a una persona, para ser destinado a actividades empresariales, pero no así el hecho de que el destino se conservaba al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, no se puede tener por acreditado el interés jurídico de la peticionaria de garantías, por no haber probado que se encontraba en el supuesto requerido por dicha ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4355/90. Sucesión a bienes de Francisco Núñez Malanco. 10 de junio de 1991. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.