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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206174
- Clave de tesis
- 1a. XXI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 56
COMPETENCIA. A QUIEN CORRESPONDE LA, PARA CONOCER DEL DELITO DE CONTRABANDO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 56
El tipo delictivo de contrabando, previsto en la fracción I del artículo 102 del Código Fiscal de la Federación que también motivó el auto de formal prisión, contiene una configuración compleja en el verbo núcleo, habida cuenta que para la consumación del injusto exige la coexistencia de un hacer (introducir mercancía extranjera) y un no hacer (omitir el pago del impuesto). En las anteriores condiciones, si el tipo penal en cuestión aludiera exclusivamente al verbo introducir, no habría duda en sostener que el competente para conocer del asunto lo sería el juez de Distrito que dictó el auto de formal prisión, debido a que el auto de término constitucional evidencia que la mercancía de procedencia extranjera fue introducida a este país por la aduana ubicada en la jurisdicción del juez referido; empero si como ya se dijo, el ilícito también requiere que además de esa acción, se omita el entero de las contribuciones respectivas, omisión que en el presente caso, conforme a lo estimado en el referido auto, ocurrió en la ciudad de México, debe concluirse que conforme al artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, el competente para seguir conociendo de la causa respectiva es el Juez de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, toda vez que dentro de su jurisdicción se perfeccionó o consumó el delito de contrabando que se les imputa a los inculpados.
Precedentes
Competencia 176/90. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.