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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206175
- Clave de tesis
- 1a. XXIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 56
AMPARO. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 56
En la Ley de Amparo no existe precepto legal alguno, que obligue a notificar personalmente al quejoso el auto admisorio de la demanda; así tenemos que el artículo 30 del propio ordenamiento establece la facultad discrecional de la autoridad que conozca del juicio de garantías, de ordenar cuando lo considere conveniente, notificar personalmente a cualquiera de las partes, los proveídos dictados en el juicio, señalando dicho precepto que en el caso del emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación a persona distinta de las partes en el juicio, se harán en forma personal. Si el juez no estimó de importancia y trascendencia para la tramitación de dicho juicio notificar personalmente el acuerdo admisorio de la demanda a la parte quejosa, no puede considerarse que exista por ello violación a los artículos que se mencionan como vulnerados por el juez Federal y que se haya dejado en estado de indefensión a la quejosa, máxime si se toma en cuenta que de la fecha de presentación de la demanda de garantías a la fecha de celebración de la audiencia transcurrió tiempo suficiente para que el recurrente se informara a qué juzgado había correspondido conocer de la demanda, así como la fecha de celebración de la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3253/89. Promo-ropa, S.A. de C.V.. 8 de abril de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.