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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206176
- Clave de tesis
- 1a. XXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 57
COMPETENCIA. CASO EN QUE EXISTE FACULTAD DISCRECIONAL PARA FINCAR LA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 57
Si se puede determinar que el delito contra la salud surtió efecto en varios Estados de la República Mexicana y no en el Distrito Federal, lugar éste en donde ejerce jurisdicción el juez que previno del caso, conforme a los artículos 6o. y 10o. del Código Federal de Procedimientos Penales, resultarían ser competentes para conocer de los hechos constitutivos de ese delito, los jueces de Distrito que en esos Estados ejercieran jurisdicción, sin embargo, del texto de esos mismos artículos se desprende la facultad discrecional de la Sala, para determinar cuál de dichos jueces debe seguir conociendo de la causa, por lo que atendiendo también a las constancias de autos, es procedente fincar la competencia en favor de uno de ellos.
Precedentes
Competencia 163/90. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora. 15 de abril de 1991. 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.