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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206178
- Clave de tesis
- 1a. XXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 58
COMPETENCIA. DELITO CONTRA LA SALUD Y OTRO DELITO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 58
Si de lo considerado en el auto de formal prisión, se desprende que al inculpado se le estimó como probable responsable del delito contra la salud, en sus modalidades de posesión, tráfico y sacar ilegalmente del país el estupefaciente conocido como marihuana y del delito de introducción clandestina al país de arma de fuego, advirtiéndose que únicamente en relación con la modalidad de posesión del citado estupefaciente se desprende el lugar en el cual aconteció la conducta delictiva correspondiente, resulta competente para conocer del proceso el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en ese lugar, conforme a lo dispuesto por los artículos 6o., 10 y 11, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión, el hecho de que exista duda en cuanto al lugar donde se cometió el delito de introducción clandestina al país de arma de fuego, toda vez que al existir en el presente caso un concurso real de delito de naturaleza federal, por igualdad de razón de la regla prevista en el artículo 473, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación al artículo 18 del Código Penal Federal, resulta innecesario dividir la continencia de la causa, pues es conveniente que un mismo juez conozca de todos los hechos relativos, o sea el que resultó ser competente para conocer del delito contra la salud en los términos anteriormente apuntados.
Precedentes
Competencia 75/90. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 8 de abril de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.