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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXVIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206179
- Clave de tesis
- 1a. XXVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 58
COMPETENCIA DEL FUERO COMUN EN DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MINORITARIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 58
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 1o., las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal; precisando además que la administración pública paraestatal se compone de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos. Asimismo, en ese ordenamiento en el artículo 46 se prevé que las empresas de participación estatal mayoritaria quedan inmersas dentro de la administración pública paraestatal; de donde se colige que la voluntad del legislador al no referirse en esta disposición, a las empresas de participación estatal minoritaria, fue la de excluirlas de esa calificación; por ende, si el delito de robo fue cometido en contra de una empresa de esa naturaleza, se advierte que la Federación es ajena al daño producido por el ilícito, y por esa razón no se satisface la hipótesis prevista en el dispositivo 51, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para que se surta la competencia a favor de un juez de Distrito; y por lo mismo, en este caso, es la autoridad judicial del fuero común quien debe avocarse al procedimiento.
Precedentes
Competencia 201/90. Suscitada entre la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora y el Juez Segundo de Distrito de esa entidad federativa. 22 de abril de 1991. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.