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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206181
- Clave de tesis
- 1a. XXIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 59
COMPETENCIA. NO PUEDE APOYARSE EN LA RECLASIFICACION DEL DELITO SI ESTA SE FORMULO FUERA DEL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 59
Si bien es cierto que según criterio de esta Suprema Corte corresponde al juez hacer la clasificación legal del delito por el que se dedujo acción penal, también lo es que esa facultad no puede hacerla valer antes de resolver la situación jurídica del procesado. De ahí que no sea procedente que el juez de la causa decline su competencia apoyada en una reclasificación del delito formulada en un momento procesal que no es el oportuno.
Precedentes
Conflicto competencial 175/90. Suscitada entre los Jueces Quinto del Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz. 6 de mayo de 1991. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.