Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206183
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206183
Clave de tesis
1a. XVIII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 60

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. CUANDO DEBE DECLARARSE INFUNDADO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 60

Precedentes

Incidente de inconformidad 4/90. Derivado de Juicio de amparo 761/88. Micaela Flores Jiménez. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 69/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 219, de rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. CUÁNDO DEBE DECLARARSE INFUNDADO."
Registro digital (IUS): 206183