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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XXII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206185
- Clave de tesis
- 1a. XXII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 61
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL FORMATO EMITIDO POR LA TESORERIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA FORMULACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO, NO DEMUESTRA LA APLICACION DE LA LEY CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 61
El simple formato emitido por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal en relación con la formulación de la declaración del impuesto sobre nóminas, que está formulado a guisa de dar un servicio a los contribuyentes, a fin de facilitar el pago a quien sea sujeto de tal tributo, y sin firma de funcionario alguno, y en el que no se determina en cantidad líquida el mismo, de ninguna manera constituye algún requerimiento de pago, por lo que con su exhibición no se demuestra el primer acto de aplicación de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 2217/88. Pintado Medina y Compañía, S.C. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.