Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 4/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206187
Clave de tesis
1a./J. 4/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 64

AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 64

Precedentes

Contradicción de tesis número 14/89. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de septiembre de 1990. Mayoría de 4 votos contra el emitido por el ministro ponente Santiago Rodríguez Roldán. Encargada del engrose: Ministra Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez. Tesis de Jurisprudencia 4/91. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de ocho de julio de mil novecientos noventa y uno por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green y Clementina Gil de Lester. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno.
Registro digital (IUS): 206187