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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 5/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206188
- Clave de tesis
- 1a./J. 5/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 65
DEFENSOR. RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE SU ACEPTACION. YA SEA EXPRESA O TACITA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 65
Entre la tesis registrada con el número TC011021-PEN del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito intitulada "DEFENSOR. ACEPTACION DEL CARGO" y la tesis registrada con el número TC012083-PEN del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, intitulada "DEFENSOR. RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO ES NECESARIO ACEPTAR Y PROTESTAR DICHO CARGO", subyace una contradicción en el sentido de que el Segundo Tribunal Colegiado sostiene que la aceptación del cargo del defensor no es un acto de tácito efecto en tanto el criterio que sustenta el Primer Tribunal Colegiado es en el sentido de que si el defensor nombrado realiza actos de defensa, tales actos implican tácitamente aceptación del cargo. La contradicción debe resolverse en favor de la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado, en virtud de que para que los actos de defensa en los juicios del orden criminal principien a tener vigencia, es indispensable que el defensor acepte el cargo, lo cual hará ante el órgano correspondiente tan pronto se le de a conocer su designación. Esta aceptación deberá constar fehacientemente, ya sea de manera expresa o tácita para que surta sus efectos legales. Se llega a esta conclusión en virtud de que el defensor independientemente de tener la obligación de obrar por ministerio de ley, es el asesor técnico que presta sus servicios profesionales al acusado y como tal el artículo 2547 del Código Civil para el Distrito Federal, que contempla disposiciones relativas al contrato de mandato que se otorga para el ejercicio de una profesión, establece que su aceptación puede ser expresa (de palabra, por escrito o por signos inequívocos) o tácita, cuando el mandatario ejecuta los actos que le encomienda el mandante, sin que declare que acepta el mandato.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/90. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal. 7 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Tesis de Jurisprudencia 5/91 . Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green y Clementina Gil de Lester. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno.