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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 5/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206188
Clave de tesis
1a./J. 5/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 65

DEFENSOR. RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE SU ACEPTACION. YA SEA EXPRESA O TACITA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 65

Precedentes

Contradicción de tesis 2/90. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal. 7 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno. Tesis de Jurisprudencia 5/91 . Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green y Clementina Gil de Lester. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno.
Registro digital (IUS): 206188