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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206189
- Clave de tesis
- 1a. XV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 71
COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR SI DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDEN INDICIOS DE QUE LOS MARINOS MILITARES ESTABAN EN SERVICIO, AL MOMENTO DE LA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 71
Si dentro de las actuaciones y constancias que obran agregadas a los autos de la causa penal que originó el conflicto competencial, no se advierten elementos suficientes que refuercen el dicho de la mayoría de los presuntos responsables en la ampliación de su declaración inicial, de que estaban francos en el servicio al cometer las actividades ilícitas y hay elementos que constituyen indicios de que dicha actividad la realizaron estando en servicio, no obstante que no desempeñaban una actividad especial o comisión, sino sólo por el simple hecho de cumplir con sus obligaciones navales militares que corresponden a esa condición, debe declararse incompetentes para seguir conociendo de la causa pena a los jueces de Distrito contendientes y determinar la competencia para que siga conociendo de esa causa el Tribunal de Justicia Militar, no obstante que este último no haya intervenido en la contienda competencial, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 224/90. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito con residencia en Matamoros, Tamaulipas y el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.