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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206190
- Clave de tesis
- 1a. VI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 71
CADUCIDAD. PROMOCION INEFICAZ PARA INTERRUMPIR LA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 71
Si la parte recurrente durante el término de trescientos días, no presentó promoción alguna mostrando su interés para que se dicte la resolución que proceda puesto que, únicamente dentro de dicho período sólo se limitó a presentar un escrito revocando la autorización que otorgó en favor de determinada persona para oír notificaciones y confiriendo la misma a otra, tal promoción no es de aquellos que impulsan el procedimiento y no interrumpe el término de la caducidad previsto por el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2452/89. Inmuebles Insurgentes, S.A., y otros. 14 de enero de 1991. 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.