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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206191
- Clave de tesis
- 1a. VII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 72
CONSENTIMIENTO EXPRESO DE UNA LEY. ES INFUNDADO EL AGRAVIO QUE PRETENDE DESVIRTUARLO INVOCANDO TESIS INHERENTES AL CONSENTIMIENTO TACITO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 72
Si de la lectura de la sentencia sujeta a revisión, se advierte que el a quo no sobreseyó en el juicio de garantías considerando que fue interpuesto extemporáneamente o que la ley impugnada había sido consentida de manera tácita conforme a la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, después de haber transcurrido quince días hábiles contados a partir del en que se actualizó en el mundo fáctico el primer acto de aplicación, sino que lo hizo al estimar que con una solicitud dirigida a una autoridad, la parte quejosa había consentido expresamente la ley reclamada, en términos de la diversa fracción XI del numeral en cita, resulta evidente que el agravio donde se alega que en la especie resultan aplicables los criterios sustentados por esta Suprema Corte, bajo los rubros de "LEYES, AMPARO CONTRA LAS. El ACTO DE AUTOLIQUIDACION DE UNA CONTRIBUCION COLOCA AL PARTICULAR EN EL SUPUESTO DE LA LEY RECLAMADA Y LO VINCULA A ELLA, EMPEZANDO A PARTIR DE ESE MOMENTO A CAUSARLE PERJUICIOS Y A CORRER EL TERMINO DE QUINCE DIAS PARA IMPUGNARLA" y "LEYES HETEROAPLICATIVAS. AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTUA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY", es infundado, por no referirse al supuesto en que las leyes reclamadas son consentidas expresamente.
Precedentes
Amparo en revisión 4314/90. Termoformas, S.A. de C.V. 21 de enero de 1991. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.