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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206192
- Clave de tesis
- 1a. XI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 72
COMPETENCIA. ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE UN JUEZ PREVENGA EN EL CONOCIMIENTO DE UN DELITO PARA QUE SE SURTA SU.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 72
A fin de determinar la competencia de una autoridad judicial, no basta con que ésta haya prevenido en el conocimiento de un delito por motivo del ejercicio de la acción penal que ante él haya efectuado el Ministerio Público, si no que de acuerdo con las disposiciones procesales aplicables, es necesario que la conducta delictiva o alguna de las acciones delictuosas que lo integran (tratándose de delitos permanentes, continuos o continuados), se ejecute en el territorio donde aquélla ejerce jurisdicción o produzca en él alguna consecuencia jurídica.
Precedentes
Competencia 180/90. Suscitada entre los Jueces Octavo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal y Primero de Distrito en el Estado de Coahuila. 18 de febrero de 1991. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.