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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206193
- Clave de tesis
- 1a. XVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 73
IMPEDIMENTO. ES FUNDADO EL QUE HACEN VALER LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO SI PREVIAMENTE EMITIERON OPINION EN EL INDIRECTO EN REVISION, EN EL QUE SE IMPUGNO LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 73
Es evidente que las causales de impedimento previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo, tienden a que las resoluciones judiciales se dicten con plena libertad de juicio, lo que no podría ocurrir si previamente el funcionario judicial ha expresado opinión sobre los hechos que han sido sometidos a su conocimiento. De ahí que los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito estén impedidos para conocer del amparo directo promovido contra una sentencia de apelación si emitieron previamente opinión en el mismo proceso al resolver el amparo indirecto en revisión a través del cual se recurrió la sentencia de un juez de Distrito que negó la protección solicitada, contra la orden de aprehensión. En efecto su decisión externada en el amparo indirecto, no es una actuación de mero trámite, sino que constituye una expresión de su parecer respecto de los hechos del proceso de donde deviene el acto reclamado, por lo que debe asimilarse a la emitida en otra etapa procesal, actualizándose en esas condiciones la causal de impedimento prevista en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Impedimento 114/90. Formulado por los magistrados Enrique Dueñas Sarabia, Eric Roberto Santos Partido y Carlos Gerardo Ramos Córdova, Integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en Puebla, Pue. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.