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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206193
Clave de tesis
1a. XVI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 73

IMPEDIMENTO. ES FUNDADO EL QUE HACEN VALER LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO SI PREVIAMENTE EMITIERON OPINION EN EL INDIRECTO EN REVISION, EN EL QUE SE IMPUGNO LA ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 73

Precedentes

Impedimento 114/90. Formulado por los magistrados Enrique Dueñas Sarabia, Eric Roberto Santos Partido y Carlos Gerardo Ramos Córdova, Integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en Puebla, Pue. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.
Registro digital (IUS): 206193