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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206194
Clave de tesis
1a. XII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74

INTERES JURIDICO. EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO NO OBLIGA AL JUZGADOR A REQUERIR A LA QUEJOSA, PARA QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE ACREDITEN EN EL JUICIO SU.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74

Precedentes

Amparo en revisión 3447/90. Laboratorios Grama, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 206194