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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206194
- Clave de tesis
- 1a. XII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74
INTERES JURIDICO. EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO NO OBLIGA AL JUZGADOR A REQUERIR A LA QUEJOSA, PARA QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE ACREDITEN EN EL JUICIO SU.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, el juzgador no está obligado a requerir a la quejosa para que exhiba los documentos originales que acrediten su interés jurídico, porque dicho precepto sólo lo obliga a requerirla cuando haya irregularidades en el escrito de demanda (confusiones o imprecisiones que requieran de aclaración), si se hubiese omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubieran exhibido las copias que señala el artículo 120 del propio ordenamiento. Tratándose de un procedimiento jurisdiccional en donde existen derechos y obligaciones procesales para las partes, corresponde únicamente a ellas, aportar los elementos probatorios necesarios para acreditar que se encuentran sujetos a las normas que constituyen el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 3447/90. Laboratorios Grama, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.