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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206195
- Clave de tesis
- 1a. VIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 73
CONSENTIMIENTO EXPRESO. OPERA RESPECTO DEL PRECEPTO QUE REGULA LA OBLIGACION DE PAGAR RECARGOS CUANDO EL QUEJOSO, MEDIANTE UNA SOLICITUD DE CONVENIO DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SOLICITA SU CONDONACION Y MOTIVA TAL PETICION EN ASPECTOS DE CARACTER ECONOMICO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 73
Se da el consentimiento expreso del artículo que regula la obligación de pagar recargos, en el supuesto en que una persona, bajo el carácter de contribuyente, demanda a la autoridad hacendaria la condonación de recargos mediante una solicitud de convenio, aduciendo cuestiones de carácter económico, toda vez que, por una parte, dicha petición pone de relieve la circunstancia de que la quejosa acepta la legitimidad y constitucionalidad de la obligación legal de pagar los recargos, pues no puede interpretarse de otra forma el hecho de que un particular apele a la potestad de un órgano de gobierno para obtener de ella algún provecho, beneficio o favor, respecto de un aspecto con el que no estuviese conforme, por estimarlo ilegítimo o transgresor de la Ley Suprema; por otra, los motivos en que se apoya la solicitud de mérito no estriban en que la ahora quejosa haya estado inconforme, por estimarlos inconstitucionales, con el pago de recargos ni con el precepto que lo regula, sino en el incremento en el pago de salarios y en los costos de producción, la dificultad para la obtención de créditos y para la conservación de la planta de trabajo, así como la precaria situación por la que atraviesa la amparista; y por otra más, la naturaleza jurídica misma de la expresada solicitud, revela que ésta no es más que una declaración unilateral de voluntad, propuesta o policitación, donde la hoy revisionista, no impulsada por un mandato expreso de la ley ni por posibles repercusiones jurídicas que la puedan afectar, extrema su aquiescencia de negociar con los recargos que le resulten exigibles, demandando su condonación.
Precedentes
Amparo en revisión 4314/90. Termoformas, S.A. de C.V. 21 de enero de 1991. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.