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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. IX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206196
- Clave de tesis
- 1a. IX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74
INSTITUCIONES DE CREDITO PRIVADAS, COMPETENCIA RESPECTO A LOS DELITOS QUE SE COMETEN CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 74
La fracción I, inciso h), del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que constituye un delito del orden federal, el perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque el mismo esté descentralizado o concesionado. Por tal razón, siendo el servicio de la banca y el crédito un servicio público federal, si las instituciones de crédito privadas requieren del otorgamiento de una concesión por parte del Gobierno Federal a fin de poder constituirse y entrar en operación, es inconcuso que los delitos cometidos con motivo de un funcionamiento encuadran en dicho dispositivo y, por ende, su conocimiento compete al fuero federal.
Precedentes
Competencia 207/90. Juez de Distrito en el Estado de Baja California Sur y Juez Segundo Mixto de Primera Instancia en Ciudad Constitución, Baja California Sur. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.