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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. I/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206197
- Clave de tesis
- 1a. I/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 75
NOTIFICACION POR LISTA DEL ACUERDO EN EL QUE SE CITA A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONFORME AL ARTICULO 28, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO, EN ESTA DEBE EXPRESARSE EL NOMBRE DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 75
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, en las notificaciones que se efectúen por medio de lista se expresará el número de juicio de que se trate, el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables, y una síntesis de la resolución que se notifique. Si el juez de Distrito ordenó se notificara el acuerdo en el que se admitió la demanda de garantías y a su vez fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y en la lista correspondiente, en contravención al artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, no se precisó el nombre de la sociedad quejosa, ello constituye una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio constitucional, que trascendió al resultado del fallo, y da lugar a que se ordene la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1542/88. Producciones Noble, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1990. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: José Manuel Vélez Barajas.