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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206198
- Clave de tesis
- 1a. XVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 75
INTERES JURIDICO PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO SE ACREDITA CON DOCUMENTOS ILEGIBLES.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 75
Es cierto que los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disponen que los documentos públicos y privados pueden ser comprobatorios de los hechos que en ellos se mencionan; sin embargo, no puede negarse que si dichos documentos son ilegibles total o parcialmente, imposibilitan al juzgador para percatarse de su real contenido; circunstancia ésta de relevante importancia, sobre todo si la parte ilegible se refiere a aspectos que son trascendentales para los efectos de lo que se pretende comprobar como podría ser el interés jurídico, por lo que, de suscitarse dicha irregularidad en los documentos con los que se trata de demostrar éste, es evidente que no podrá tenerse por acreditado.
Precedentes
Amparo en revisión 3449/90. Grupo ICI de México, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.