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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XIV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206199
- Clave de tesis
- 1a. XIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 76
SERVICIO. MILITARES EN.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 76
El artículo 57, fracción I, inciso a) del Código de Justicia Militar, se refiere a militares "en los momentos de servicio" o "con motivo de actos del mismo". Debe entenderse que para que se considere que un militar está en servicio, basta con que esté realizando las actividades propias de su condición de militar, dentro o fuera de un recinto naval militar, y dentro del horario normal de su labor diaria y, con motivo de actos del mismo.
Precedentes
Competencia 224/90. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito con residencia en Matamoros, Tamaulipas y el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.