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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. II/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206201
- Clave de tesis
- 1a. II/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 76
RECURSO DE REVISION EN AMPARO DIRECTO, DESECHAMIENTO DEL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 76
Si no se satisfacen los supuestos de la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo deviene improcedente porque no se actualiza la excepción para su procedencia, y por ende, debe desecharse.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3080/89. Silvia López Hernández y otro. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.