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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. X/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206204
- Clave de tesis
- 1a. X/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 78
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO TIENE APLICACION EN EL AMPARO CONTRA LEYES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, EL PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 78
Es incorrecto que en el amparo contra leyes, cuanto éstas se reclaman como autoaplicativas, el juez a quo en beneficio de la quejosa supla la deficiencia de los conceptos de violación en términos de la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, ya que esa aplicación procede sólo en casos como el presente, "cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa". Por lo mismo, tal supuesto no se da en el amparo contra leyes autoaplicativas, por no derivar el acto reclamado de un procedimiento jurisdiccional, sino del proceso legislativo en el cual no tiene participación el particular y, por tanto, resulta imposible que se de en su contra una violación manifiesta de la ley que le provoque indefensión.
Precedentes
Amparo en revisión 5568/90. Tenis Internacional, A.C. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.