Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206205
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 1/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206205
- Clave de tesis
- 1a./J. 1/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 79
IMPEDIMENTO. ES PROCEDENTE DECLARAR QUE UN MAGISTRADO NO DEBE CONOCER DEL AMPARO DIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO, CUANDO CON ANTERIORIDAD EXAMINO EL AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, EN APELACION.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 79
Un magistrado integrante de un Tribunal Colegiado se encuentra impedido legalmente de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo, en concordancia con la fracción XVI del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer de un amparo interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada en un proceso, en el que se dictó un auto de término constitucional, del que el propio Magistrado conoció en apelación cuando integraba un Tribunal Unitario, pues ya emitió juicio respecto a la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Impedimento 157/88. Gilberto González Bozziere. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Impedimento 187/88. Gilberto González Bozziere. 6 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Impedimento 147/89. Ramiro Barajas Plasencia. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.
Impedimento 47/90. Ramiro Barajas Plasencia. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.
Impedimento 91/90. Ramiro Barajas Plasencia. 12 de noviembre de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Tesis de Jurisprudencia 1/91. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dos de mayo de mil novecientos noventa y uno.