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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 2/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206206
Clave de tesis
1a./J. 2/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 79

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PROMOCIONES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL LAPSO EN QUE OPERO.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 79

Precedentes

Amparo en revisión 2161/85. Weyth Vales, S.A. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Amparo en revisión 4899/86. Pesa, S.A. 30 de enero de 1989. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 6416/87. Alparobe, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Amparo en revisión 8659/83. Catalina Aja Gómez. 6 de marzo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Amparo en revisión 1896/89. Aceros y Laminados para Construcción, S.A. de C.V. y otras. 12 de noviembre de 1990. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: José Manuel Vélez Barajas. Tesis de Jurisprudencia 2/91. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el ventidós de abril de mil novecientos noventa y uno, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán y Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dos de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Registro digital (IUS): 206206