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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 101
COMPETENCIA. RADICA EN EL FUERO FEDERAL CUANDO LA FEDERACION ES SUJETO PASIVO, NO OBSTANTE QUE DURANTE EL PROCESO ESTA HAYA RECUPERADO LOS OBJETOS MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 101
Aun cuando durante el proceso penal respectivo la Federación haya recuperado los objetos materia del delito, la competencia debe radicarse en el fuero federal, habida cuenta que tal acontecer no implica que la Federación deje de conservar su calidad de sujeto pasivo del ilícito de robo, ni que por tanto deje de actualizarse la hipótesis prevista en el inciso e) de la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 312/89. Entre el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Salina Cruz, Oaxaca y Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca. 16 de abril de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.