Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206209
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 101
COMPETENCIA PARA RESOLVER CONTRADICCIONES DE TESIS PROCEDENTES DE TRIBUNALES COLEGIADOS, PRONUNCIADAS EN MATERIAS DISTINTAS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 101
Si la contradicción de tesis surgió del pronunciamiento de dos Tribunales Colegiados, respecto a la interpretación del artículo 149 de la Ley de Amparo, en una cuestión referente al trámite del juicio de amparo ante los jueces de Distrito, no existe obstáculo para que la Primera Sala se avoque a su resolución, no obstante que dicha contradicción se haya originado al resolverse asuntos de materias distintas, en el caso un asunto penal y otro civil, en virtud de que las resoluciones no atañen a ninguna de esas dos materias sino, específicamente, a un problema surgido en el juicio de amparo, cuyo trámite es uniforme.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/89. Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Sexto Circuito. 7 de mayo de 1990. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Edith Ramírez de Vidal.