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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 103
RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO. CON BASE EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 560 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 103
Cuando se promueve el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, con base en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, es necesario que exista sentencia irrevocable, pues el artículo 94 del Código Penal Federal textualmente indica: "Artículo 94.- El indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable"; esto es así, ya que de no existir sentencia irrevocable no se podría entrar al estudio de la misma pues la interposición del juicio de amparo hace posible el cambio de la sentencia dictada por un Tribunal Unitario, y en tales condiciones debe desecharse la solicitud de reconocimiento de inocencia del sentenciado.
Precedentes
Reconocimiento de la inocencia del sentenciado 5/89. Héctor Ulises Metinides Cuéllar. 7 de mayo de 1990. 5 votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Meza Fonseca.