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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 5/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206212
Clave de tesis
1a./J. 5/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. POTESTAD DEL JUEZ PARA DIFERIRLA O SUSPENDERLA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107

Precedentes

Contradicción de Tesis 19/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Sexto Circuito. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. Tesis de Jurisprudencia 5/90. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el quince de octubre de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Clementina Gil de Lester, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa.
Registro digital (IUS): 206212