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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La presente tesis ha sido interrumpida por la diversa 1a./J. 5/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 99, de rubro "IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, NO SON ENUNCIATIVAS SINO LIMITATIVAS.".
1a./J. 7/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206213
- Clave de tesis
- 1a./J. 7/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109
IMPEDIMENTO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 66, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109
Si a juicio de los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito que deben conocer del amparo directo promovido, en contra de la sentencia de apelación que confirmó la de primera instancia, se encuentran impedidos por haber emitido su opinión en ese proceso al resolver el amparo indirecto en revisión, a través del cual se recurrió la sentencia de un juez de Distrito que negó la protección constitucional solicitada, al ser impugnado el auto de formal prisión; es de considerarse que en el caso particular, su decisión judicial externada en el amparo indirecto debe asimilarse a la emitida en otra etapa procesal, y en tales condiciones se actualiza la causal de impedimento prevista en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Impedimento 30/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de mayo de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Impedimento 15/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 14 de mayo de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Impedimento 27/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 14 de mayo de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Impedimento 29/90. Formulado por el Lic. Eric Roberto Santos Partido magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 14 de mayo de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Impedimento 85/90. Formulado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.
Tesis de Jurisprudencia 7/90. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en Sesión Privada celebrada el cinco de octubre de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Clementina Gil de Lester, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa.
Nota: La presente tesis ha sido interrumpida por la diversa 1a./J. 5/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 99, de rubro "IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, NO SON ENUNCIATIVAS SINO LIMITATIVAS.".