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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 3/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206214
Clave de tesis
1a. 3/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 111

LIBERTAD CAUCIONAL (APELACION EN MATERIA PENAL).

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 111

Precedentes

Contradicción de tesis 3/89. Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de Junio de 1989. Mayoría de 3 votos de los señores ministros: Francisco Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green y Luis Fernández Doblado en contra de los votos de los señores ministros Santiago Rodríguez Roldán y Presidente: Samuel Alba Leyva quien se reservó el derecho de formular voto particular. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Tesis de jurisprudencia 3/90. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintidos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Franciso Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Registro digital (IUS): 206214