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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 4/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206215
Clave de tesis
1a. 4/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 113

PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 113

Precedentes

Contradicción de tesis 5/89. Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal. 10 de Junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte. Tesis de jurisprudencia 4/90. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Francisco Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Registro digital (IUS): 206215