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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 6/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206216
Clave de tesis
1a./J. 6/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 115

TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, SU OTORGAMIENTO NO REQUIERE EXIGIR GARANTIA ALGUNA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 115

Precedentes

Contradicción de tesis 3/90. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito . 20 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Tesis de Jurisprudencia 6/90. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el cinco de octubre de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidenta Clementina Gil de Lester, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa.
Registro digital (IUS): 206216