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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 83
AMPARO CONTRA LEYES. AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DEL ORDENAMIENTO COMBATIDO. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 83
Si se combate una ley de carácter administrativo y no se expresan conceptos de violación en relación con la misma, es procedente sobreseer en el juicio respecto del ordenamiento impugnado, conforme a la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte, sin que sea válido sostener que debió suplirse la deficiencia de dichos conceptos de violación, pues conforme al artículo 76 bis de la Ley de Amparo sólo en materia penal opera la suplencia ante la ausencia de los mismos; y en la materia administrativa, cabe suplir dichas deficiencias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, situación que no aconteció en la especie.
Precedentes
Amparo en revisión 817/89. Jacinto García Alpízar. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.