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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 85
COMPETENCIA LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSION DEL DELITO FEDERAL, SIN PERJUICIO DE QUE CON POSTERIORIDAD LA DECLINE EN OTRO DEL ORDEN COMUN RESPECTO DE OTROS DELITOS DE ESTE FUERO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 85
La circunstancia de que un juez de Distrito advierta que en la especie opera un delito de la competencia del fuero común, no lo elude de conocer del que es de su competencia y por el cual se ejercitó acción penal. En tal caso lo procedente es que el citado juzgador admita su competencia respecto del delito de orden federal, haga un pronunciamiento expreso al efecto, en los puntos resolutivos de su fallo, y determine si obsequia la orden de aprehensión solicitada o si la niega, haciendo también el pronunciamiento correspondiente, y ya bajo la esfera de su competencia, si hace o pretende hacer una clasificación o advierte la existencia de un ilícito diverso, y dicha clasificación o tal advertencia aluden a un delito del que tenga que conocer un juez del orden común, debe declararse incompetente para conocer del nuevo delito, haciendo también el pronunciamiento expreso respectivo.
Precedentes
Competencia 155/88. Entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y Juez Menor en Ciudad Meoqui en la misma entidad federativa. 15 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.