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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 87
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO DENTRO DE UN IMPEDIMENTO. ES PROCEDENTE TENER POR DESISTIDO AL PROMOVENTE SI ASI LO SOLICITA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 87
Si quien promueve un incidente de nulidad de actuaciones, dentro de los autos de un impedimento, manifiesta su voluntad de desistirse de dicho incidente y ratifica ese desistimiento ante la presencia judicial, con fundamento en los artículos 32 de la Ley de Amparo, 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe tener por desistido del incidente de nulidad de actuaciones al ocursante y declarar que éste queda sin materia, ya que en términos de la fracción I del artículo 107 constitucional y del artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se sigue siempre a instancia de la parte agraviada. Por ende, si dentro de un procedimiento constitucional se suscita una cuestión incidental, aun cuando se presente en un expediente en el que se hizo valer un impedimento, es menester que persista el interés del incidentista en que se resuelva el fondo del incidente, máxime que en el derecho mexicano no existen nulidades de pleno derecho, sino que éstas deben ser declaradas por la autoridad judicial en todos los casos y previo el procedimiento formal correspondiente, por lo que si dicho procedimiento se paraliza por el desistimiento de la parte que promovió el incidente de nulidad, ya no existe posibilidad de que dicha nulidad sea declarada por la autoridad jurisdiccional.
Precedentes
Incidente de nulidad de actuaciones en los impedimentos acumulados 111/86 y 120/87. Rafael Caro Quintero, Samuel Ramírez Razo, Jorge Salazar Ortega y Ernesto Rafael Fonseca Carrillo. 12 de febrero de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Ausente: Francisco Pavón Vasconcelos.